La Policía no es seguridad privada: fuerte fallo judicial contra la consigna armada frente a una vivienda social
Con esta decisión, el Juzgado de Garantías a cargo de la Dra. María Julieta Liva envía un mensaje claro: el domicilio de una persona –y más aún cuando se trata de una mujer mayor y su núcleo familiar– no puede transformarse en una cárcel vigilada a cielo abierto por decisión administrativa, sin control judicial y al margen de las garantías básicas de la Constitución y los tratados de derechos humanos.

La Jueza de Garantías de Charata, Dra. María Julieta Liva, hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo y preventivo y ordenó el levantamiento inmediato de la consigna policial permanente que, las 24 horas del día, permanecía apostada frente a la vivienda de una vecina del barrio San Martín, en el marco de un conflicto habitacional con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV).
La decisión –dictada en el expediente “M.M.G. s/ acción de hábeas corpus”– marca un límite al uso de la Policía como “guardia privada” de organismos administrativos y advierte que el domicilio de una persona no puede convertirse en una “cárcel a cielo abierto” sin orden judicial ni flagrancia.
Una consigna las 24 horas, a pedido del IPDUV y sin orden judicial
Según surge de las constancias incorporadas en el hábeas corpus, el IPDUV solicitó al Departamento de Seguridad Bancaria de la Policía del Chaco la afectación de un Servicio de Policía Adicional las 24 horas para “resguardar” una vivienda FONAVI ubicada en la Manzana 14, Parcela 12, del barrio San Martín de Charata, en el marco de una desadjudicación que la vecina recurrió administrativamente.
En cumplimiento de ese pedido, la Dirección de Zona Interior Charata dispuso una consigna armada permanente, con personal policial rotando en turnos de cuatro horas, según se desprende del radiograma interno y la lista de servicio agregados al expediente. En esos documentos figura expresamente que el personal debía cubrir la “CUSTODIA VIVIENDA FONAVI – Mz. 14 Pc. 12 Plan 274” y “evitar contacto con los concurrentes de la vivienda”.
La consigna se mantuvo de manera ininterrumpida, en la vereda y frente a la casa, aun después de iniciado un expediente penal por presunta usurpación, a raíz del reingreso de la mujer y su hija al inmueble.
La voz de la accionante: miedo, insomnio y presión permanente
En audiencia personal ante el Juzgado de Garantías, la accionante M.M.G., de 61 años, jubilada y residente en el lugar desde hace más de dos décadas, describió el impacto de la medida:
Relató que hay móviles policiales las 24 horas frente a su casa, que en ocasiones una camioneta blanca se sube a la vereda, permanece en marcha durante la noche y que ella “pasa la noche sin dormir, con miedo”.
Señaló que los primeros días no dejaban ingresar víveres ni visitas, que un vecino le pasa electricidad mediante un cable y otro le acerca agua caliente, porque “muchos tienen miedo de ayudar por la presencia policial”.
Agregó que en una oportunidad los efectivos le dijeron que si salía, “tenían que detenerla”, y que el personal “siempre está armado”, sentado frente a su portón mirando hacia el interior de la vivienda.
Sobre la base de este cuadro, la defensa planteó que la consigna convertía a la vivienda en un espacio de vigilancia constante, sin orden judicial que la avalara y con una clara afectación a la libertad ambulatoria y a la dignidad de la mujer y su hija.
Lo que dijo la Justicia: el domicilio no puede ser una cárcel sin sentencia
En su sentencia, la Dra. Liva recordó que el artículo 21 de la Constitución del Chaco establece que nadie puede ser privado de su libertad ni restringido en su ejercicio –salvo casos de flagrancia– sino por orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, y que la Ley Provincial 886-B prevé el hábeas corpus para hacer cesar amenazas actuales o restricciones ilegítimas a la libertad ambulatoria.
El fallo consideró acreditado que:
• La consigna no fue dispuesta por un juez,
• No existía orden judicial que autorizara una custodia armada permanente basada en el conflicto con el IPDUV,
• Y que la medida se originó en un pedido administrativo vinculado al “resguardo del inmueble”, es decir, a un interés patrimonial del Estado, no a la prevención de un delito grave ni a la protección de personas en riesgo.
En ese marco, la Jueza sostuvo que la fuerza pública fue utilizada para sostener un conflicto eminentemente administrativo, trasladando al plano de la libertad personal una disputa por la posesión de una vivienda social que ya se encuentra judicializada en el fuero penal.
La sentencia subraya que “la seguridad ciudadana es un derecho humano que debe garantizar el Estado, pero no a costa de vaciar de contenido la libertad personal de una mujer y su hija mediante una consigna armada permanente en la puerta de su casa”.
Habeas corpus correctivo y preventivo: límite al uso de la Policía como “guardia privada”
Si bien el Juzgado no verificó una detención actual dentro de una comisaría, sí consideró que la presencia armada y permanente en la vereda, sumada a la instrucción de “evitar contacto con los concurrentes” y a los episodios narrados por la vecina, constituían una amenaza real y actual a su libertad y a la inviolabilidad del domicilio, encuadrable en el hábeas corpus correctivo y preventivo.
Por ello, la Dra. Liva resolvió:
• Hacer lugar a la acción de hábeas corpus promovida por M.M.G.;
• Declarar ilegítima la consigna policial permanente dispuesta sobre su vivienda a pedido del IPDUV y del Departamento de Seguridad Bancaria;
• Ordenar a la Jefatura de Policía del Chaco el levantamiento inmediato de toda custodia específica, guardia o consigna que suponga vigilancia diferenciada o control de movimientos sobre la vecina y su hija;
• Disponer que cualquier futura intervención policial que implique restricción de la libertad de M.M.G. deberá ajustarse estrictamente a los supuestos de flagrancia o a una orden escrita y fundada de autoridad judicial, con comunicación inmediata al Juzgado de Garantías.
Asimismo, se remitieron copias al Ministerio Público Fiscal y a los organismos de control interno de la Policía para que evalúen eventuales responsabilidades por el uso de servicios de Policía Adicional como mecanismo de presión en conflictos de vivienda.
Un precedente local con impacto provincial
El fallo, que aplica estándares convencionales de derechos humanos y principios de proporcionalidad en el uso de la fuerza pública, se perfila como un precedente relevante en la provincia del Chaco frente a una práctica extendida: la utilización de consignas policiales permanentes como “herramienta de presión suave” en disputas habitacionales, aun cuando existen vías específicas como los procesos de desalojo, los recursos administrativos y las investigaciones penales formales.
Con esta decisión, el Juzgado de Garantías a cargo de la Dra. María Julieta Liva envía un mensaje claro:
el domicilio de una persona –y más aún cuando se trata de una mujer mayor y su núcleo familiar– no puede transformarse en una cárcel vigilada a cielo abierto por decisión administrativa, sin control judicial y al margen de las garantías básicas de la Constitución y los tratados de derechos humanos.




