Bambalinas

Santilli encabezará la lista de LLA en la provincia de Buenos Aires

El tribunal revocó este sábado la decisión del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla. Fundamentó su decisión en la ley de paridad de género y su decreto reglamentario, que exigen que los reemplazos se hagan con personas del mismo género que el reemplazado.

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La Cámara Nacional Electoral revocó este sábado la decisión del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, que autorizaba el reemplazo de José Luis Espert por Karen Reichardt en la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) para los comicios del 26 de octubre.

El tribunal fundamentó su decisión en la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que exigen que los reemplazos se hagan con personas del mismo género que el reemplazado, en este caso, un varón. Por lo tanto, determinó que quien debe ocupar el lugar de Espert es Diego Santilli.

La Cámara cuestionó que Ramos Padilla se apartara de la normativa vigente con una interpretación “subjetiva” y al declarar la inconstitucionalidad de la ley sin fundamentos suficientes. Según publicó Noticias Argentinas, reprochó que el magistrado desconociera la jurisprudencia en casos similares y aplicara de forma «incorrecta» un fallo relativo a la categoría de senadores nacionales.

La Cámara Nacional Electoral cuestionó que el magistrado de grado se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos

«Solo una lectura parcializada de lo resuelto podría dar lugar a una interpretación que, en última instancia, resultara extraña al criterio adoptado por este Tribunal en los antecedentes citados, que incansablemente se ha comprometido en favor de una cultura de equidad de género», dice la resolución.

En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.

El fallo también abordó el alcance del control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, recordando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de “suma gravedad” y debe ser considerada como “la última ratio del orden jurídico”. El tribunal citó doctrina y fallos históricos para remarcar que los jueces no pueden sustituir las funciones que corresponden al Congreso de la Nación, órgano encargado de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.

 

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