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La Justicia Federal confirmó rechazo a amparo colectivo por falta de legitimidad contra aumentos de luz en Chaco

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo de una acción de amparo colectivo presentada por la Fundación “The Rock” contra los aumentos tarifarios del servicio eléctrico en el Chaco, los magistrados alegaron falta de representatividad del solicitante

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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo de una acción de amparo colectivo presentada por la Fundación “The Rock” contra los aumentos tarifarios del servicio eléctrico en el Chaco por considerar que la organización no tiene legitimación para llevar adelante el reclamo.

Con las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, el fallo subraya los requisitos estrictos que deben cumplir las organizaciones que buscan representar a colectivos amplios en procesos judiciales, particularmente cuando se trata de derechos de incidencia colectiva como los de usuarios y consumidores de servicios públicos esenciales.

La demanda, interpuesta contra Secheep, la Secretaría de Energía de la Nación, el ENRE y Cammesa, buscaba declarar la nulidad de una serie de resoluciones que autorizaron incrementos en las tarifas eléctricas. Sin embargo, la jueza de primera instancia había desestimado la acción “in limine” por considerar que la fundación no acreditaba una vinculación específica con el derecho colectivo que pretendía proteger.

Al analizar el recurso de apelación, la Cámara Federal examinó los fines estatutarios de la Fundación The Rock. Según su acta constitutiva, la entidad tiene como objetivo “la promoción integral del desarrollo social y en la asistencia a personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad social o económica”. El tribunal concluyó que estos propósitos, aunque nobles, “no tienen relación directa con el objeto fundacional de apoyo social de la Fundación The Rock” cuando se trata de impugnar políticas tarifarias energéticas.

La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige que las asociaciones que promueven acciones colectivas demuestren claramente en sus estatutos la finalidad de defensa de los derechos colectivos invocados. En este caso, la Cámara observó que “no se observa actividad alguna previa de la parte actora relativa a la protección de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, como tampoco surge que esa sea la finalidad de la organización”.

Un punto central del fallo fue la desproporción entre la representación que la fundación pretendía asumir y su real capacidad de acción. La Cámara señaló que “la actora no puede pretender, con copias de facturas de luz de menos de una veintena de usuarios, arrogarse la representatividad de la totalidad de usuarios no solo de la localidad de Tres Isletas donde se encuentra ubicada, sino de todos los de la provincia del Chaco”. Agregó que dicha pretensión “resulta desproporcionada e infundada”, pues no se acreditó que la entidad cuente con representatividad alguna respecto de los aproximadamente 440.000 usuarios del servicio eléctrico provincial.

El tribunal también desestimó otros agravios de la apelación, como la supuesta omisión de dar vista al Ministerio Público Fiscal, ya que esa cuestión había sido subsanada con posterioridad. Asimismo, consideró innecesario tratar un incidente cautelar paralelo, dado que al confirmarse el rechazo de la acción principal, la medida cautelar perdía su objeto instrumental.

Finalmente, la Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado el amparo colectivo.

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